El mundo en que vivimos gira cada vez más rápido, las noticias en un instante se escuchan a unísono en todos los rincones; las buenas y las malas, las importantes , las tecnológicas las del progreso que cambia en segundos la vida de todos los seres vivientes del planeta y por último la salud de algún nuevo virus que logra afectar e todos los continentes. Hoy la pandemias generada por un nuevo virus todavía sin forma de combatir.

Esto ha cambiado nuestra forma de vivir, nuestras libertades ha sido necesario reglamentar, originando problemas desconocidos en el diario transitar.

Las posibilidades del contagio impone distanciamiento, evitar conglomeraciones y largas filas en Bancos, Instituciones y lugares de compra de alimentos. Es común ver filas en la vereda esperando paras ser atendidos dado que se reglamento la entrada de personas al interior de los mismos; largas “colas” a la intemperie soportan personas de distintas edades y estados de salud, jóvenes que soportan más fácilmente las inclemencias del tiempo (recientemente bajas temperaturas en estos días), personas de todas las edades, y muchos mayores que deberían estar al abrigo en sus casa y no al intemperie ya que son los mas vulnerables a las enfermedades, o sentados en sillas que algún invento como paliativo para que se puedan mantener en pie.

Con respecto a las sillas, comentario aparte, algún “craneoteco” no pensó que era el mejor lugar de contagio donde uno deja la silla y otro la ocupa.

Lo más aceptable seria que las personas mayores que son las mas vulnerables fueran atendidas con primacía y en primer lugar.

Debo manifestar que existe una ley Provincial que reglamenta esto último, que no se cumple, que las Autoridades no aplican ni publicitan su conocimiento a personas y lugares de atención al público.

A continuación trascribo la ley mencionada.

LEY 14564 – EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención de mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) todo establecimiento público dependiente de la provincia de Buenos Aires, B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.

ARTICULO 2°: Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite de la espera de turno.

LEERLO Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO ES DERECHO DE TODO CIUDADANO.

Robeto Willy Crippa

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *