El pasado 30 de diciembre, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó una sentencia del Juzgado Federal de Dolores que benefició a un jubilado de nuestra ciudad y no pagará Impuesto a las Ganancias.
En el expediente caratulado “GOBBI RICARDO ALFREDO C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nº 14.501/2019), el Excelentísimo Tribunal de Alzada ubicado en la ciudad de Mar del Plata hizo lugar, nuevamente, a los argumentos de la parte actora patrocinada por el Dr. Francisco Stea; y confirmó la sentencia del 9 de marzo de 2021 del Juzgado Federal de Dolores y, en consecuencia, dispuso DEVELAR EL ESTADO DE INCERTIDUMBRE CONSTITUCIONAL exhibido por el demandante de autos, DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 con los alcances del precedente “García, María Isabel”.
Al respecto, es dable recordar que a partir del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/03/2019, se ha establecido la necesidad de garantizar y tutelar de forma efectiva el reconocimiento de los derechos de la ancianidad, en vista a la naturaleza eminentemente social de esta clase de reclamos. Ello surge no solo por la jerarquía constitucional de los derechos sociales que tienen carácter de “integrales e irrenunciables”, sino porque ese catálogo de derechos del trabajador en la Constitución Nacional “apunta a dignificar la vida de los trabajadores para protegerlos en la incapacidad y la vejez”.
Que por ello, y entre otros argumentos, la Cámara Federal de Apelaciones marplatense confirmó por primera vez una sentencia que beneficia a un jubilado de Dolores, en donde sus haberes nos serán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, en sintonía con el precedente “García” del máximo tribunal federal del país.