El accidente ocurrió una madrugada lluviosa de diciembre de 2018 en Santa Teresita, cuando quien conducía el auto intempestivamente dobló hacia la izquierda en una calle de doble mano. El juicio se sustanció en el Juzgado Correccional nº 1 de Dolores.
En un fallo reciente dictado en el Juzgado Correccional nº 1 Departamental en el marco de un juicio abreviado, el Dr. Emiliano Lazzari condenó al conductor de un auto por su responsabilidad en la muerte del acompañante de una moto, y mandó a investigar a quien conducía este rodado.
El juicio había sido consensuado por la Fiscal Gabriela García Cuerva y la Defensora Oficial Dra. Muriel Mendoza, con acuerdo expreso del procesado en cuanto a la calificación y la pena a imponer.
Sobre el hecho en juzgamiento indica la resolución judicial, que en horas de la madrugada lluviosa del 14 de diciembre de 2018, Juan Cruz López, de 18 años, conducía un automóvil Volkswagen Gol por la Avenida 8 de la Localidad de Santa Teresita, y que al llegar a la intersección con Avenida 41 en forma imprudente y antirreglamentaria había intentado doblar hacia la izquierda, embistiendo en esas circunstancias a una moto Honda XR 150 cc que circulaba por la misma Avenida 41 en sentido contrario, produciendo ese accionar la muerte posterior del acompañante de este último rodado como consecuencia de una hemorragia cerebral traumática por fractura de base de cráneo.
El Magistrado al analizar el caso evaluó el Acta policial, las filmaciones de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de la Costa, las pericias mecánica y accidentológica, surgiendo de ésta última que las causas del accidente eran atribuibles al factor humano, precisando el fallo, que la causa desencadenante del choque había sido el auto cruzándose en el camino de la moto, emergiendo en consecuencia la responsabilidad penal del conductor de aquél rodado.
Sin embargo resaltó, que luego de evaluar la prueba incorporada al expediente advertía que también había hecho “un aporte esencial para el resultado muerte” del acompañante de la moto, su conductor, conducta que no podía ser pasada por alto, resaltando que de las imágenes de las cámara de seguridad surgía claramente que conducía a alta velocidad en una noche lluviosa (torrencial y con escasa visibilidad), llevaba un acompañante sin el casco reglamentario, y “por sobre todas las cosas en estado de ebriedad”, ya que en el dosaje en sangre post-evento se le había detectado que tenía 2.39 gr/litro de sangre, no pudiendo por ello y bajo ninguna circunstancia dirigir o conducir la moto en cuestión, recordando que para este tipo de vehículo el límite es 0.2 gr./L.
Más adelante el Juez reiteró, que no cumplir con el deber de cuidado, por negligencia o impericia en la conducción de la moto, posiblemente su conductor realizó un aporte esencial para la muerte del joven acompañante, dado que conducía ebrio, a exceso de velocidad, sin capacidad de reflejos para advertir y direccionar alguna maniobra evasiva. Y el Juez dejó a salvo la correcta imputación por parte del Fiscal respecto del conductor del auto, aunque advirtió que un reestudio del caso permite advertir que el conductor de la moto podía ser también autor del resultado muerte.
La conducta de este señaló el Magistrado, podía ser incluida en el art. 84 bis segundo párrafo del Código Penal, aclarando que jurídicamente se estaría “ante un caso de varios autores en un delito culposo”, y que por encontrándose aún vigente la acción penal en el caso se debía dar intervención al Ministerio Publico Fiscal para que investigara.
Por todo ello el Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Juan Cruz López, de 19 años de edad, nacido en San Isidro y con domicilio en Sana Teresita, como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, y antirreglamentaria de un vehículo con motor, y lesiones leves culposas”, a quien impuso una pena de “Dos años de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación por cinco años para conducir vehículos automotores”.
Asimismo el Juez dispuso enviar copia del expediente a la Fiscalía General Departamental, para que se investiga la presunta autoría en ese mismo del conductor de la moto, quien “habría tomado una participación directa en el suceso luctuoso” en el que fallecida su joven acompañante.