Y otra resultara gravemente herida. Las víctimas eran vecinas de la zona. El accidente ocurrió en mayo de 2014 en la Autovía 2, jurisdicción de Castelli, cuando uno de los imputados detuvo su camioneta en forma irregular y el otro vehículo la chocó. El juicio abreviado se sustanció en el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores, dictándose en un caso pena de ejecución condicional y en el otro de cumplimiento efectivo.

 

 

En el marco de un juicio abreviado realizado en el Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari actuando como Juez integrante del mismo condenó a dos conductores que por sus respectivas responsabilidades se los encontró responsables de un accidente ocurrido en la Autovía 2, a cuya consecuencia fallecieran dos jóvenes y una tercera persona resultara herida de gravedad.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal a cargo de la Fiscalía 3, el Dr. Mario Pérez, y los defensores Dres. Héctor Aníbal Zamora y Diego González respectivamente, ambos con acuerdo expreso de sus defendidos.

Sobre los hechos materia de juzgamiento el Juez señaló:

Hecho I: alrededor de las 6.30 horas del 10 de mayo de 2014 a la altura del kilómetro 178 de la Autovía 2, jurisdicción de Castelli, Ezequiel Locati Belen conduciendo un vehículo Suzuki Switf y con una graduación alcohólica en sangre superior al permitido, colisionó con una camioneta detenida, falleciendo como consecuencia del accidente Agustina Núñez y Jennifer Alexandra Voos, resultando María Luz Paez con lesiones de gravedad.

Hecho II: en circunstancias previas al hecho anterior, el conductor de una camioneta Ford Ranger, identificado como Ricardo Adolfo Kober, había estacionado dicho vehículo en la banquina derecha sin colocar balizas, con el lado trasero izquierdo sobre el carril lento de circulación, provocando con ese accionar obstrucción de la calzada y que el auto Suzuki mencionado colisionara contra este rodado.

Según el acta policial Agustina Núñez había fallecido en el lugar, mientras que los heridos habían sido trasladados al hospital de Castelli, donde posteriormente fallecía otra de las accidentadas.

Entre los testimonios que resaltan figuran el del conductor de una moto, que señaló que se dirigía a San Clemente y se había detenido para limpiar el casco, momento en que una camioneta detuvo su marcha unos metros adelante, retrocedió y sin poner baliza se detuvo, momento en que otro vehículo que venía a alta velocidad impactó contra aquella.

La pericia accidentológica indicó que la velocidad del vehículo Suzuki Swift era de 144 km/h., que al momento del impacto la camioneta Ford Ranger tenía parte de su estructura ocupando el carril lento de la Autovía.

Por otra parte, la pericia alcoholímetra de término que el conductor del Suzuki Swift presentaba 0.55 g/l de alcohol etílico en sangre, graduación superior a lo autorizado por ley para la conducción de este tipo de vehículo.

El Dr. Lazzari luego de analizar otros testimonios y la prueba reunida señaló sobre la conducción de Ezequiel Locati, que se había verificado n grado de alcoholemia que le dificultaba actuar en el tránsito, que ello le provocaba un alto riesgo por la reducción de la visión con dificultad de enfoque, lo que además ocasiona desatención de la señales de tránsito que no pueden ser percibidas adecuadamente. También, que circulaba a una velocidad muy superior a los 100 km/h permitidos en esa zona de acuerdo a la señalización existente, a lo que se debía sumar que conforme los testimonios de testigos presenciales no había intentado ni siquiera frenar.

El juez resaltó: “si el imputado no hubiese circulado con alcohol en sangre y a exceso de velocidad, podría haber contado con mayores aptitudes para realizar una maniobra de esquive o frenado, y así evitar el resultado muerte de las víctimas acompañantes” del auto que precisamente conducía, ya que al momento del siniestro había buena visibilidad y la Ruta se hallaba en buenas condiciones.

Respecto de la responsabilidad del conductor de la camioneta, señala el fallo, que si bien su infracción era de menor entidad que la de Locati también debía responder penalmente, porque su acción imprudente había contribuido al resultado final del choque y desenlace fatal de las víctimas.

“El sentido común permite razonablemente hacer presumir al conductor que, si se detiene en un ruta tan transitada como la ruta 2, de noche, mínimamente no debía invadir con parte de la camioneta el carril lento y encender sus balizas, para justamente advertir a posibles conductores de la obstaculización del camino. Al situarse o detenerse en la banquina, el conductor del vehículo debe señalizar su detención debidamente”, puntualizó el Magistrado. Y dijo, que esa “maniobra imprudente, fue la que en definitiva, coadyuvo en la colisión, ambos vehículos realizaron un aporte esencial para el resultado”.

Y resumiendo indicó señalando a un autor sobre Derecho Penal: “nos encontramos ante un caso de varios autores en un delito culposo (…),  aun mediando imprudencia de todos lo que intervinieron en el hecho, como no está claro para ninguno de ellos cómo va a acabar el suceso, la ley renuncia a graduar las formas de intervención, otorgando el mismo trato penal a todos los comportamientos, se trata de causaciones u omisiones imprudentes…»

Por todo ello el Dr. Lazzari resolvió condenar a Ezequiel Locati Belen, apodado «Pitu», empleado rural, nacido y con domicilio en Coronel Dorrego, a la pena de “dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional”. Y a Ricardo Adolfo Kover, de 35 años de edad, chofer, nacido en Misiones y domicilio en Mar de Ajó, por resultar autores en forma respectiva del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas agravadas”, imponiéndole a este segundo la pena de “dos años de prisión efectiva”, y ambos “inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo de cinco años.

En cuanto al último señalado, el juez resolvió unificar la pena de prisión en “cuatro años de cumplimiento efectivo”, comprensiva de la dictada por este mismo tribunal en septiembre de 2017.

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