Ocurrido en la Autovía 2 en enero de 2015. Los testimonios de los pasajeros, los informes técnicos del accidente y la verificación de la velocidad del micro en su tacógrafo, fueron elementos esenciales para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho juzgado.

 

 

 

En el marco de un juicio abreviado realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, el chofer de una empresa de transporte de pasajeros fue condenado por su responsabilidad en un accidente ocurrido en la Autovía 2 en el que fallecieron dos pasajeros y otros 37 resultaron heridos.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Gustavo García y el Defensor Oficial Dr. Paul Orellano con acuerdo expresó de su defendido, tanto por la calificación del hecho como el estimado de la pena a imponer.

El Juez en su veredicto señaló, tener plena y legalmente probado que a media mañana del 11 de enero de 2015 la persona que conducía un ómnibus Mercedes Benz propiedad de la Empresa Alvarez Hnos. S.R.L. (interno 59) por la Autovía 2, al llegar a la altura del kilómetro 132 de la mano Buenos Aires-Mar del Plata- perdió el dominio de la unidad, ingresó al cantero central, donde tras desplazarse por este unos 130 metros terminó volcando sobre su lateral izquierdo. Que a consecuencia de las lesiones graves sufridas una pasajera murió en lugar y otra en el Hospital «Dr. Alejandro Korn» de Melchor Romero adonde había sido trasladada. Que asimismo sufrieron lesiones de distinta entidad (algunos de gravedad) 37 pasajeros más, lo que fueron trasladados para su atención a distintos nosocomio, Hospital Municipal de Chascomús, Hospital de Melchor Romero, UPA Lezama, Hospital Interzonal General de Agudos San Roque de Gonnet, y el Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Crónicos San Juan de Dios.

De la documental incorporada a las actuaciones surgen testimonio de pasajeros que indican, que el ómnibus doble piso circulaba a alta velocidad tanto en la ruta como en los ingresos a distintas localidades, determinando el informe técnico del tacógrafo, que instantes previos al momento del hecho era de 98.4 kilómetros por hora.

Por su parte la pericia accidentológica determinó que el accidente había ocurrido como consecuencia de haber perdido su conductor el dominio del ómnibus, indicando el Juez, que el imputado con ello había infligido de manera imprudente el deber objetivo de cuidado “que debía garantizar como chofer de un micro de larga distancia, resultando dicho extremo determinante de los resultados acaecidos como consecuencia del siniestro vial”.

Y agregó, que, con el plexo probatorio incorporado al expediente y los testimonios de los pasajeros que viajaban en el micro, se tenía por acreditada la materialidad ilícita y la responsabilidad del conductor del rodado.

Por ello el titular del Juzgado Correccional 2 de Dolores resolvió condenar a Pablo Agustín Roberto, de 43 años de edad, nacido en Vicente López y con domicilio en el Partido de Malvinas Argentinas, como autor de los delitos de «Homicidio culposo agravado por la multiplicidad de víctimas fatales y por la conducción imprudente de vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas agravadas por la multiplicidad de víctimas y por la conducción imprudente de vehículo automotor«, y a quien le impuso la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículo automotor”.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *