Se voto el Presupuesto en nuestra ciudad, la oposición votó por la negativa y el oficialismo con doble voto de la Presidencia Arrabit votaron por la afirmativa. Entre lo votado nos encontramos con un articulado (Art 15) en donde se le otorga el poder al intendente de reasignar partidas sin pasar ello por el Concejo Deliberante. Lo cual me hizo releer innumerables Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde se delimita el sentido de l a» División de Poderes» y su finalidad.

En primer lugar, debemos destacar que la división es una garantía a favor de los particulares: la regla de separación de poderes fue instituida como una garantía de los derechos de la comunidad, y no como una prerrogativa del Estado frente a los particulares.. La distribución de dichas funciones en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de un mejor acierto de sus proyectos y realizaciones.

Los poderes son limitados y hay una gran elaboración respecto de los límites entre dos concepciones complementarias: que los poderes tienen limitadas sus atribuciones, pero deben cooperar entre sí. Ningún poder puede estar sometido a otro y son inadmisibles las delegaciones no previstas constitucionalmente.

Las razones del «Intendente no están traducidas en el ordenamiento jurídico, por lo que ello afectaría el principio de la separación de los poderes, el sistema político la división del Gobierno en tres grandes Departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales son independientes y soberanos en su esfera, y forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de gobierno.

A los concejales tienen las herramientas legales para hacer valer este principio constitucional y espero así sea.

Milena Suárez

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *